Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 8 jul 2001
La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales procederá a agilizar los procedimientos de aprobación de los formularios de referencia de consentimiento informado para que puedan ser utilizados progresivamente en los centros asistenciales del Servicio Gallego de Salud y en los centros concertados con éste.
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eli/es-ga/l/2001/05/28/3#disposicion-adicional-segunda

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