Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 8 jul 2001
La Administración sanitaria realizará las inspecciones oportunas a los efectos de garantizar y comprobar que los centros e instituciones sanitarias y el personal a su servicio cumplen las obligaciones establecidas en la presente Ley.
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eli/es-ga/l/2001/05/28/3#disposicion-adicional-primera

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