Art. 47
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Las Cofradías de Pescadores

Art. 47

50 / 138
En vigor desde 17 abr 2001
Existirá una Federación Nacional de Cofradías de Pescadores en la que podrán integrarse las Cofradías de Pescadores, así como sus Federaciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2001/03/26/3#art-47