Título TÍTULO IV
Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 6 sept 2001
En tanto no se lleve a cabo el desarrollo reglamentario de la presente ley, las empresas artesanas y los artesanos ya existentes podrán tener acceso a las medidas de fomento que la Administración Pública establezca.
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Proeli/es-cn/l/2001/06/26/3#disposicion-transitoria-unica