Art. Disposición transitoria única
Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 6 sept 2001
En tanto no se lleve a cabo el desarrollo reglamentario de la presente ley, las empresas artesanas y los artesanos ya existentes podrán tener acceso a las medidas de fomento que la Administración Pública establezca.
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