Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional única

En vigor desde 6 sept 2001
El Gobierno de Canarias, previo informe de los cabildos insulares, remitirá al Parlamento un Plan de Desarrollo de la Artesanía que contemple las estrategias y medidas necesarias para conseguir un desarrollo diversificado, articulado y sostenible del sector artesanal en Canarias.
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eli/es-cn/l/2001/06/26/3#disposicion-adicional-unica

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