Título TÍTULO IV
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 6 sept 2001
La presente ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2001/06/26/3#disposicion-final-segunda