Título TÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 6 sept 2001
1. Corresponde a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de artesanía, todas aquellas competencias en las que estén presentes los principios del artículo 9 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. 2. En todo caso, corresponde a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias el ejercicio de las siguientes competencias: a) La potestad reglamentaria. b) La alta inspección del ejercicio por parte de los cabildos insulares de las competencias transferidas en los términos establecidos en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. c) La acción regional de fomento al sector artesanal. d) La gestión de las ferias regionales, nacionales o internacionales, pudiendo solicitar la concurrencia de uno, varios o todos los cabildos insulares. e) La participación de Canarias en ferias nacionales o internacionales. f) Reglamentar los requisitos y el procedimiento de expedición del carné de artesano, oídos los cabildos insulares. g) Llevar el Registro de Artesanía de Canarias a partir de la información suministrada por los registros insulares. h) Coordinar los talleres de artesanía a nivel regional. i) Organizar cursos de apoyo al artesano de interés regional. j) Clasificación y Registro de Empresas Artesanas en el ámbito del Archipiélago. k) Clasificar actividades artesanas, confeccionando el Repertorio de Oficios Artesanos, introduciendo, en su caso, nuevas técnicas u oficios, oídos los cabildos insulares. l) Declarar zonas de interés artesanal de ámbito igual o superior a la isla. m) Dirigir las jornadas, seminarios, congresos y otros eventos regionales, nacionales o internacionales que se celebren en el archipiélago canario. n) Cualesquiera otras que se le asignen en esta ley o se le atribuyan por el ordenamiento jurídico. ñ) Promover desde el punto de vista turístico las manifestaciones artesanales de Canarias.
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eli/es-cn/l/2001/06/26/3#art-7

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