Título TÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 6 sept 2001
1. A los efectos de la presente ley, tendrá la consideración de artesanía la actividad económica que suponga la producción, transformación o restauración de bienes de valor artístico, funcional o tradicional, mediante procesos con predominante intervención manual, y sin que la utilización auxiliar de la maquinaria haga perder su naturaleza de producto final manufacturado e individualizado. Para obtener tal consideración deberá estar asimismo incluida en el Repertorio de Oficios Artesanos de Canarias. 2. La calificación de artesano tiene carácter voluntario y se otorgará a aquellas personas físicas que con carácter habitual realicen una actividad comprendida en el Repertorio de Oficios Artesanos de la Comunidad Autónoma de Canarias, y cumplan los requisitos y condiciones que reglamentariamente se determinen. La condición de artesano será acreditada mediante la posesión del carné correspondiente. 3. La calificación de empresa artesana tiene carácter voluntario y se otorgará a las personas físicas y jurídicas que, con carácter habitual y ánimo de lucro, realicen una actividad comprendida en el Repertorio de Oficios Artesanos de la Comunidad Autónoma de Canarias y que reúnan las condiciones que reglamentariamente se determinen. Podrán gozar de la consideración de empresa artesana fórmulas asociativas dedicadas exclusivamente a la comercialización de productos artesanos, siempre y cuando todos sus integrantes sean a su vez empresas artesanas. La condición de empresa artesana se acreditará mediante la posesión del documento que a tal efecto expedirá el cabildo insular correspondiente. La posesión del documento de calificación o, en su caso, del carné de artesano será condición necesaria para acogerse a las medidas de fomento que la Administración Pública establezca y, en concreto, para las derivadas de la presente ley. 4. Los Centros Especiales de Empleo quedan exentos del requisito del ánimo de lucro cuando desarrollen alguna de las actividades comprendidas en el Repertorio de Oficios Artesanos de la Comunidad Autónoma de Canarias. 5. El Repertorio de Oficios Artesanos es la herramienta de delimitación de las actividades artesanas e incluye la relación de oficios artesanos que se encuentran en plena vigencia. Tiene carácter revisable, de forma que permita la eliminación de oficios que vayan desapareciendo y la incorporación de aquellos que sean vigentes en cada momento. La consejería competente en materia de artesanía, previo informe de la Comisión Canaria de la Artesanía, revisará el Repertorio de Oficios Artesanos, al menos una vez cada dos años.
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eli/es-cn/l/2001/06/26/3#art-3

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