Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 52
En vigor desde 29 ago 2001
Corresponde a los fedatarios públicos, en el marco de las obligaciones que con arreglo a las normas que regulan su función les son propias, advertir a los adquirentes de viviendas sujetas a esta Ley, de los derechos que a favor de la Administración reserva la misma en el presente capítulo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2001/04/26/3#art-52