Art. 52
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO V

Art. 52

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En vigor desde 29 ago 2001
Corresponde a los fedatarios públicos, en el marco de las obligaciones que con arreglo a las normas que regulan su función les son propias, advertir a los adquirentes de viviendas sujetas a esta Ley, de los derechos que a favor de la Administración reserva la misma en el presente capítulo.
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eli/es-ex/l/2001/04/26/3#art-52