Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 51
En vigor desde 29 ago 2001
La Junta de Extremadura podrá transmitir a los Ayuntamientos, mediante resolución del Consejero de Vivienda, Urbanismo y Transportes, el derecho de tanteo y retracto.
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Proeli/es-ex/l/2001/04/26/3#art-51