Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 53
En vigor desde 29 ago 2001
En caso de que el precio de la compraventa fuera superior al máximo establecido por la legislación que regula todo lo relativo a las Viviendas Protegidas, en el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto sobre las viviendas se respetarán los máximos legalmente aplicables.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2001/04/26/3#art-53