Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 44

En vigor desde 29 ago 2001
La cesión de las viviendas de promoción pública podrá sujetarse a cualquiera de los siguientes regímenes jurídicos: Enajenación. Cesión en régimen de arrendamiento. Otras formas de uso que se establezcan excepcionalmente.
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eli/es-ex/l/2001/04/26/3#art-44

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