Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 44
46 / 93En vigor desde 29 ago 2001
La cesión de las viviendas de promoción pública podrá sujetarse a cualquiera de los siguientes regímenes jurídicos:
Enajenación.
Cesión en régimen de arrendamiento.
Otras formas de uso que se establezcan excepcionalmente.
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Proeli/es-ex/l/2001/04/26/3#art-44