Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 43

En vigor desde 29 ago 2001
La promoción pública de viviendas puede adoptar diversas modalidades, entre las que se encuentran: La promoción directa, y la adquisición de viviendas de nueva construcción para su posterior calificación y adjudicación. La adquisición de viviendas usadas, para su posterior rehabilitación y adjudicación. La rehabilitación de viviendas.
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eli/es-ex/l/2001/04/26/3#art-43

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