Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 40

En vigor desde 29 ago 2001
La Junta de Extremadura podrá establecer convenios con entidades públicas y privadas, a efectos de facilitar la puesta a disposición en el mercado inmobiliario de suelo urbanizado, siempre que el objeto no esté comprendido en los contratos incluidos en la vigente legislación especial de contratación de las Administraciones Públicas.
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eli/es-ex/l/2001/04/26/3#art-40

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