Art. Disposición adicional
En vigor desde 16 may 2001
El Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Castilla-La Mancha asumirá, cuando proceda, las funciones que la Ley 10/1999, de 26 de mayo, determina para los Consejos de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2001/04/26/3#disposicion-adicional