Art. Disposición adicional

Art. Disposición adicional

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En vigor desde 16 may 2001
El Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Castilla-La Mancha asumirá, cuando proceda, las funciones que la Ley 10/1999, de 26 de mayo, determina para los Consejos de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha.
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