Art. 4

En vigor desde 16 may 2001
En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Castilla-La Mancha se relacionará con la Consejería de Administraciones Públicas o con la que tenga atribuidas las competencias en materia de Colegios Profesionales; en todo lo que atañe a la profesión, el Colegio se relacionará con la Consejería de Sanidad o con la que tenga competencias en la materia.
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eli/es-cm/l/2001/04/26/3#art-4

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