Art. Disposición transitoria
En vigor desde 16 may 2001
1. La Asociación Castellano-Manchega de Fisioterapeutas designará una Comisión Gestora que, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, aprobará unos Estatutos provisionales del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Comunidad de Castilla-La Mancha, en los que se regule la convocatoria y el funcionamiento de la Asamblea Colegial Constituyente, de la que formarán parte todos los profesionales inscritos en el censo de Fisioterapeutas ejercientes en la Comunidad castellano-manchega. La convocatoria se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en dos periódicos de amplia difusión en Castilla-La Mancha.
2. La Asamblea Constituyente deberá:
a) Elaborar y aprobar los Estatutos definitivos del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Castilla-La Mancha, ajustados a Derecho.
b) Ratificar a los gestores, aprobar, en su caso, su gestión, o nombrar nuevos gestores.
c) Proceder a la elección de las personas que deberán ocupar los cargos correspondientes en los órganos de gobierno colegiales.
3. El acta de la Asamblea Constituyente se remitirá a la Consejería de Administraciones Públicas u órgano competente en materia de Colegios Profesionales, e incluirá la composición de sus órganos de gobierno y los Estatutos del Colegio, para que verifique su legalidad y posterior inscripción registral, así como la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
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Proeli/es-cm/l/2001/04/26/3#disposicion-transitoria