Art. 28
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 28

28 / 38
En vigor desde 3 dic 2001
El Gobierno de Cantabria, a través de la Consejería competente en materia de Cultura, consignará en sus partidas presupuestarias las cantidades necesarias para: a) Mantener la dotación económica adecuada para la Biblioteca Central de Cantabria a fin de que desarrolle las funciones encomendadas en la presente Ley. b) Mantener y potenciar la creación y mejora de bibliotecas y servicios bibliotecarios allí donde no existan o resulten insuficientes. c) Fomentar el establecimiento, mantenimiento y buen funcionamiento de sistemas y redes de bibliotecas, facilitando el incremento equitativo de fondos bibliográficos e introduciendo las nuevas tecnologías en la gestión de los mismos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2001/09/25/3#art-28