Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 3 sept 2001
Los procedimientos administrativos en materia patrimonial iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se regirán por la norma aplicable en cada momento.
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eli/es-md/l/2001/06/21/3#disposicion-transitoria-unica

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