Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 3 sept 2001
La Consejería de Presidencia y Hacienda deberá informar, previamente a su suscripción, los convenios que afectan a bienes inmuebles y derechos sobre los mismos de que sea o pueda ser titular la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos.
Los convenios urbanísticos y los que afectan a propiedades administrativas especiales se regirán por su normativa específica.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2001/06/21/3#disposicion-adicional-sexta