Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 3 sept 2001
La Consejería de Presidencia y Hacienda deberá informar, previamente a su suscripción, los convenios que afectan a bienes inmuebles y derechos sobre los mismos de que sea o pueda ser titular la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos. Los convenios urbanísticos y los que afectan a propiedades administrativas especiales se regirán por su normativa específica.
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