Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición derogatoria segunda

En vigor desde 3 sept 2001
Quedan expresamente derogados: la Ley 7/1986, de 23 de julio, del Patrimonio de la Comunidad de Madrid; los artículos 59, 60 y 61 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid; los artículos 21 y 22, de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y el artículo 52 de la Ley 17/2000, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2001.
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