Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición derogatoria primera

En vigor desde 3 sept 2001
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango, en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
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eli/es-md/l/2001/06/21/3#disposicion-derogatoria-primera

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