Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 3 sept 2001
En materia de patrimonio, el Canal de Isabel II se regirá, en primer lugar, por su normativa específica y subsidiariamente por lo previsto en esta Ley y sus disposiciones de desarrollo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2001/06/21/3#disposicion-adicional-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil