Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 9
En vigor desde 10 abr 2000
Se considerará estable la variedad si sus caracteres específicos se mantienen inalterados después de reproducciones o multiplicaciones sucesivas o, en caso de un ciclo particular de reproducciones o de multiplicaciones, al final de cada ciclo.
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Proeli/es/l/2000/01/07/3#art-9