Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 10 abr 2000
Podrán solicitar los títulos de obtención vegetal regulados en la presente Ley, las siguientes personas, naturales o jurídicas:
a) Las que posean la nacionalidad española, o que tengan su domicilio o su sede en España.
b) Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de la Unión Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales (UPOV) o de un Estado que sea miembro de una organización intergubernamental que sea miembro de dicha Unión, o que tengan su domicilio o su sede en uno de dichos Estados.
c) Los extranjeros no comprendidos en los apartados anteriores, siempre que en el Estado del que sean nacionales se permita a las personas naturales o jurídicas de nacionalidad española la obtención de títulos equivalentes.
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Proeli/es/l/2000/01/07/3#art-11