Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 23
En vigor desde 2 jun 2000
1. Las relaciones de carácter laboral en el Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha y en sus sociedades a las que se refiere la presente Ley, se regirán por la legislación laboral con sujeción al principio de autonomía de las partes.
2. El ingreso con carácter fijo en el Ente Público y en sus sociedades sólo se podrá hacer mediante las oportunas pruebas de admisión, establecidas y convocadas por el Director general de acuerdo con el Consejo de Administración y con arreglo a los principios básicos definidos por la legislación estatal.
3. La situación de los funcionarios que puedan incorporarse al Ente Público o a sus sociedades se regirá por lo que dispongan las normas sobre función pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
4. La pertenencia al Consejo de Administración o al Consejo Asesor regulados en esta Ley no dará lugar al nacimiento de derechos de carácter laboral respecto al Ente Público o a sus sociedades.
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Proeli/es-cm/l/2000/05/26/3#art-23