Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final primera

En vigor desde 26 abr 2000
La efectiva puesta en funcionamiento del Servicio Valenciano de Empleo y Formación estará condicionada a la aprobación de su reglamento, que será aprobado en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, previa participación y consulta de aquél con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la Comunidad Valenciana.
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