Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final primera
En vigor desde 26 abr 2000
La efectiva puesta en funcionamiento del Servicio Valenciano de Empleo y Formación estará condicionada a la aprobación de su reglamento, que será aprobado en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, previa participación y consulta de aquél con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la Comunidad Valenciana.
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Proeli/es-vc/l/2000/04/17/3#disposicion-final-primera