Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 1 ene 2019
1. Los funcionarios que presten servicios en órganos de la Administración de la Generalidad Valenciana cuyas funciones pasen a ser desempeñadas por el Servicio Valenciano de Empleo y Formación se integrarán en el mismo manteniendo su naturaleza funcionarial y sin merma de sus derechos. 2. El personal laboral que preste servicios en órganos de la Administración de la Generalidad Valenciana cuyas funciones pasen a ser desempeñadas por el Servicio se integrará en el mismo conservando la totalidad de los derechos laborales que tuviera reconocidos, incluida la antigüedad. 3. El personal laboral fijo que en el momento de la integración esté desempeñando un puesto de trabajo clasificado de naturaleza funcionarial, en virtud de resolución o disposición reglamentaria, podrá adquirir la condición de funcionario de carrera de la Generalidad Valenciana mediante la superación de los correspondientes cursos de carácter selectivo, cuya calificación se efectuará mediante un proceso de evaluación continuada y pruebas finales. Asimismo, dicho personal podrá celebrar con la Generalidad Valenciana, a través de sus representantes, el acuerdo a que se refiere el artículo 46.6 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para quedar en situación de excedencia. 4. El mismo régimen se aplicará al personal que, procediendo de la Administración del Estado, pudiera transferirse a la Generalidad Valenciana para el desarrollo de las funciones que el Servicio tenga atribuidas. 5. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la presente Ley y en el marco de racionalización, redistribución y optimización de recursos personales y materiales, que garantice la más adecuada y eficaz prestación de las funciones del LABORA. Se modifica el apartado 5 por el .1 en la redacción dada por la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1987 Se numera como disposición adicional primera por el art. 82 de la Ley 9/2011, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-1253 Su anterior denominación era disposición adicional única.

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eli/es-vc/l/2000/04/17/3#disposicion-adicional-primera

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