Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 26 abr 2000
El Gobierno Valenciano o, en su caso, el Consejero de Empleo, dictará cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2000/04/17/3#disposicion-final-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil