Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 1 ene 2012
Cuando la conselleria a la que esté adscrito el Servicio Valenciano de Empleo y Formación tenga asimismo asignadas las competencias en materia de trabajo, relaciones laborales y economía social, el Consell podrá, mediante Decreto, asignar a determinados órganos de la estructura administrativa del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, el ejercicio de funciones derivadas de estas competencias, adscribiendo en su caso las unidades administrativas que se precisen.
Se añade por el art. 82 de la Ley 9/2011, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-1253
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2000/04/17/3#disposicion-adicional-segunda