Art. 20 bis
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 20 bis

22 / 45
En vigor desde 11 jul 2013
El personal de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración tendrá con ella una relación laboral. Su selección se realizará con arreglo a los principios de igualdad, mérito y capacidad, aplicando lo previsto en la normativa básica y en la de desarrollo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Se añade por la disposición adicional 1.12 de la Ley 6/2013, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2013-8990 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2000/07/12/3#art-20-bis