Capítulo CAPÍTULO III

Art. 15 bis

En vigor desde 11 jul 2013
1. Las sociedades mercantiles creadas o participadas por la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales se regirán por la normativa de derecho privado aplicable a las mismas, con las especialidades que se deriven de lo establecido en la presente ley. 2. La constitución de nuevas sociedades y la participación en otras ya existentes deberán ser autorizadas por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma; asimismo, deberá ser autorizada por dicho órgano la enajenación de participaciones accionariales de las que sea titular la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales en sociedades mercantiles. 3. La propuesta o designación, según proceda, de representantes de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales en los órganos de las sociedades y entidades en que participe, corresponderá al Consejo de Administración a propuesta del presidente. Se añade por la disposición adicional 1.5 de la Ley 6/2013, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2013-8990 .

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eli/es-mc/l/2000/07/12/3#art-15-bis

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