Art. [preambulo]

En vigor desde 11 abr 1999
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley de Creación del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de las Illes Balears. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 11.15 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, según la redacción dada por la Ley Orgánica 3/1999, de 8 de enero, dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears las competencias de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de Corporaciones de Derecho Público representativas de intereses económicos y profesionales, que deberá ejercerlas en el marco de la legislación básica del Estado. En desarrollo de este precepto se aprobó la Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de Colegios Profesionales de las Illes Balears. La creación de los Colegios Profesionales, según su artículo 3, deberá hacerse por Ley y la propuesta de iniciativa legislativa podrá ser instada por la mayoría de los profesionales interesados. Esta petición ha sido realizada por la Asociación de Protésicos Dentales de Baleares, cumpliendo un acuerdo de su Asamblea General Extraordinaria, conjuntamente con la mayoría de Titulados no asociados. La Ley 10/1986, de 17 de marzo, que regula la profesión de Odontólogos y de otras profesiones relacionadas con la salud dental, reconoce la profesión de Protésico Dental con el título correspondiente a Formación Profesional de segundo grado y extiende su ámbito de actuación al diseño, la preparación, elaboración, fabricación y reparación de prótesis dentales mediante la utilización de los productos, los materiales, las técnicas y los procedimientos idóneos, conforme a las indicaciones y prescripciones de los Médicos Estomatólogos u Odontólogos. Esta Ley ha sido desarrollada mediante el Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio, y la Orden de 14 de mayo de 1997 del Ministerio de la Presidencia que establecen el procedimiento adecuado para que los Protésicos Dentales que ejercían la profesión antes de la entrada en vigor de la Ley 10/1986, de 17 de marzo, puedan ser habilitados para desarrollar las funciones establecidas en el citado Real Decreto. Asimismo, el Real Decreto 541/1995, de 7 de abril, establece el título de Técnico superior en Prótesis Dentales. En los últimos años la profesión de Protésico Dental ha adquirido unas competencias específicas que la diferencian de otros colectivos de profesionales sanitarios. Así pues, la necesaria y efectiva atención en materia de salud dental a toda la población, justifica la creación del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de las Illes Balears, dotando a este colectivo de la organización necesaria para la defensa de los intereses profesionales y generales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/1999/03/31/3#preambulo-pr

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil