Art. 2

En vigor desde 11 abr 1999
Serán admitidos como miembros del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de las Illes Balears, los que, de conformidad con la Ley 10/1986, de 17 de marzo, reguladora de la Profesión de Odontólogos y de otras Profesiones Relacionadas con la Salud Dental, se encuentren en posesión del título de Formación Profesional de segundo grado de Protésico Dental, así como los que habiendo ejercido la profesión antes de la entrada en vigor de la citada Ley, se encuentren habilitados para continuar con su ejercicio, de acuerdo con el Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio, y aquellos otros profesionales que se encuentren en posesión del título de Técnico superior en Prótesis Dentales establecido por el Real Decreto 541/1995, de 7 de abril.
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eli/es-ib/l/1999/03/31/3#art-2

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