Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 11 abr 1999
La Asociación de Protésicos Dentales de Baleares, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, deberá aprobar unos Estatutos provisionales, que regulen: a) Los requisitos para la adquisición de la condición de Colegiado, condición que permitirá participar en la Asamblea constituyente del Colegio. b) El procedimiento de convocatoria y desarrollo de la Asamblea constituyente, cuya convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears» y en los diarios de mayor circulación en esta Comunidad.
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