Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición derogatoria

En vigor desde 12 abr 1999
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. 2. En especial, quedan derogadas las siguientes disposiciones: El Decreto 92/1984, de 27 de octubre, sobre organización de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, así como el Decreto 32/1985, de 11 de abril, que modificó el anterior. El artículo 4 de la Orden 3333/1989, de 21 de diciembre, de la Consejería de Hacienda, sobre el seguimiento de reclamaciones en materia laboral, planteadas en la vía administrativa o en la judicial, y sobre la ejecución de las sentencias firmes recaídas sobre las mismas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/1999/03/30/3#disposicion-derogatoria

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil