Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 12 abr 1999
En casos de extraordinaria y urgente necesidad, el Consejero de la Presidencia, a propuesta del Director general de los Servicios Jurídicos, podrá habilitar a funcionarios de la Comunidad de Madrid que sean Licenciados en Derecho para que ejerzan funciones propias de Letrado, con carácter provisional y sin ocupar, en ningún caso, puesto de Letrado. La habilitación se extinguirá, si antes no es revocada, en el plazo de un año, sin perjuicio de su renovación, si persisten las mismas circunstancias.
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eli/es-md/l/1999/03/30/3#disposicion-adicional-septima

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