Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición derogatoria
18 / 20En vigor desde 12 abr 1999
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
2. En especial, quedan derogadas las siguientes disposiciones:
El Decreto 92/1984, de 27 de octubre, sobre organización de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, así como el Decreto 32/1985, de 11 de abril, que modificó el anterior.
El artículo 4 de la Orden 3333/1989, de 21 de diciembre, de la Consejería de Hacienda, sobre el seguimiento de reclamaciones en materia laboral, planteadas en la vía administrativa o en la judicial, y sobre la ejecución de las sentencias firmes recaídas sobre las mismas.
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Proeli/es-md/l/1999/03/30/3#disposicion-derogatoria