Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 12 abr 1999
Las habilitaciones actualmente concedidas a funcionarios de la Comunidad de Madrid para que ejerzan funciones propias de Letrado caducarán al año de la entrada en vigor de esta Ley, sin perjuicio de su renovación en los términos de la disposición adicional séptima.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1999/03/30/3#disposicion-transitoria-segunda