Art. 9
En vigor desde 10 may 2005
1. El instrumento para la planificación de la gestión del Parque Nacional de Sierra Nevada es el Plan Rector de Uso y Gestión.
2. El Plan Rector de Uso y Gestión, que tendrá carácter plurianual, se adecuará a lo establecido en la Ley 4/1989, modificada por la Ley 41/1997.
3. Los planes sectoriales que se determinen del desarrollo del Plan Rector de Uso y Gestión serán elaborados por la Comisión Mixta de Gestión. Igualmente, la Comisión Mixta de Gestión aprobará el plan anual de trabajos e inversiones, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1989, modificada por la Ley 41/1997.
4. Se redactarán planes sectoriales, al menos, de las siguientes materias:
a) El uso público y la investigación en el parque Nacional.
b) La ordenación de los principales aprovechamientos en el ámbito del parque.
c) Las medidas concretas que en el ámbito del parque se deberán adoptar en cumplimiento de los planes de recuperación, conservación y manejo, previstos en la legislación básica.
Se declara la inconstitucionalidad del apartado 3, con los efectos señalados en el fundamento jurídico 13, por Sentencia del TC 81/2005, de 6 de abril. Ref. BOE-T-2005-7523
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1999/01/11/3#art-9