Art. 4
En vigor desde 10 may 2005
1. En el Parque Nacional se mantendrán y apoyarán aquellos usos y actividades tradicionales que, habiendo contribuido históricamente a conformar el paisaje, sean declarados compatibles y regulado su desarrollo en el Plan Rector de Uso y Gestión. No obstante, quedan prohibidos en el interior del Parque Nacional de Sierra Nevada todos aquellos usos y actividades que alteren o pongan en peligro la estabilidad de los ecosistemas o la integridad de sus componentes físicos y biológicos. Serán indemnizables las limitaciones que, como consecuencia del cumplimiento de los fines de esta Ley, pudieran establecerse sobre derechos reales consolidados en el territorio del Parque Nacional antes de su declaración.
2. En particular queda prohibido:
a) El nuevo establecimiento de cualquier tipo de infraestructuras permanentes, tales como caminos, edificaciones, tendidos eléctricos, instalaciones de tráfico terrestre o aéreo o remontes mecánicos, salvo los necesarios para una adecuada gestión del Parque Nacional, que requerirán, en todo caso, la correspondiente autorización de la Comisión Mixta de Gestión .
b) Cualquier actuación que pueda suponer destrucción, deterioro o transformación de los elementos naturales singulares de la zona.
c) La explotación y extracción de minería y áridos.
d) La realización de cualquier tipo de vertidos o abandono de residuos.
e) Cualquier otra actividad considerada incompatible con las finalidades del Parque en el Plan de Ordenación de Recursos Naturales o en el Plan Rector de Uso y Gestión del mismo.
3. Todos los terrenos incluidos dentro del Parque Nacional quedan clasificados como suelo no urbanizable objeto de especial protección.
Con carácter general, los planes o normas urbanísticas adaptarán sus previsiones a las limitaciones derivadas de esta Ley y de los instrumentos de planificación que se aprueben en su desarrollo y aplicación.
Se declara la inconstitucionalidad del inciso destacado del apartado 2.a), con los efectos señalados en el fundamento jurídico 13, por Sentencia del TC 81/2005, de 6 de abril. Ref. BOE-T-2005-7523
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1999/01/11/3#art-4