Art. 10

En vigor desde 20 may 2005
1. El régimen sancionador en el Parque Nacional de Sierra Nevada será el previsto en el Título VI de la Ley 4/1989, de 27 de marzo. 2. Se considerarán, además, infracciones administrativas muy graves en el ámbito del Parque Nacional: a) La explotación y extracción de áridos. b) La realización de cualquier tipo de vertidos sólidos o líquidos. c) La construcción o remodelación de cualquier tipo de infraestructuras permanentes, tales como caminos, edificaciones, tendidos eléctricos, instalaciones de tráfico terrestre o aéreo o remontes mecánicos, sin la autorización pertinente. d) La alteración de las condiciones naturales del Parque Nacional o de los elementos que le son propios. 3. Se considerarán infracciones graves: a) El incumplimiento de las prohibiciones establecidas en el Plan de Ordenación de Recursos Naturales y en el Plan Rector de Uso y Gestión. b) El ejercicio de la actividad cinegética y piscícola. c) El incumplimiento de las condiciones impuestas en las autorizaciones administrativas concedidas para llevar a cabo algún tipo de actividad en el interior del parque. 4. Se considerarán infracciones leves: a) La emisión de ruidos que perturben la fauna. b) El incumplimiento de cualquier otro precepto de la normativa del parque, salvo que el mismo constituya la comisión de infracción administrativa prevista en la presente Ley o en la Ley 4/1989, de 27 de marzo. 5. (Derogado) Se declara la inconstitucionalidad del apartado 4.b), con los efectos señalados en el fundamento jurídico 4, por Sentencia del TC 100/2005, de 20 de abril. Ref. BOE-T-2005-8278 Se declara la inconstitucionalidad del apartado 5, con los efectos señalados en el fundamento jurídico 13, por Sentencia del TC 81/2005, de 6 de abril. Ref. BOE-T-2005-7523 Se deroga el apartado 5 por la disposición derogatoria 1.1.p) de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23936

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eli/es/l/1999/01/11/3#art-10

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