Art. 7
En vigor desde 10 may 2005
1. Como órgano de participación de la sociedad en el Parque Nacional de Sierra Nevada se crea un Patronato adscrito, a efectos administrativos, al Ministerio de Medio Ambiente.
2. Componen el Patronato:
a) Cinco representantes de la Administración General del Estado, designados por el Gobierno de la Nación a propuesta del Ministerio de Medio Ambiente.
b) Cinco representantes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Diez representantes de los Ayuntamientos cuyo término municipal esté integrado, total o parcialmente, en el Parque Nacional, elegidos entre ellos mismos.
d) Un representante de las Universidades de Granada y Almería con rotación anual entre ambas.
e) Un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
f) Un representante de la Diputación de Granada y otro de la Diputación de Almería.
g) Tres representantes de los propietarios de los terrenos ubicados en el interior del Parque Nacional.
h) Tres representantes de las asociaciones ecologistas de ámbito estatal o autonómico que, estatutariamente, tengan como finalidad primordial la defensa y conservación de la naturaleza.
i) Un representante de la Federación Andaluza de Montañismo.
j) Dos representantes de las asociaciones profesionales agrarias.
k) Dos representantes de los sindicatos más representativos.
l) El Director-Conservador del Parque Nacional.
ll) Un representante de la Guardería del Parque Nacional elegido entre sus miembros.
3. El Presidente del Patronato será nombrado por el Gobierno de la Nación, a propuesta del Ministerio de Medio Ambiente, previo acuerdo de la Comisión Mixta de Gestión.
4. Ejercerá las funciones de Secretario del Patronato un funcionario del Organismo Autónomo Parques Nacionales.
5. El Patronato del Parque Nacional de Sierra Nevada ejercerá las funciones establecidas en el artículo 23 bis de la Ley 4/1989, modificada por la Ley 41/1997.
Se declara la inconstitucionalidad del inciso y los apartados destacados, con los efectos señalados en el fundamento jurídico 13, por Sentencia del TC 81/2005, de 6 de abril. Ref. BOE-T-2005-7523
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1999/01/11/3#art-7