Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 55
En vigor desde 30 mar 1999
La inclusión de un bien mueble como bien inventariado del patrimonio cultural dará al propietario el derecho a:
a) Recibir asistencia técnica por parte de los poderes públicos para su conservación.
b) Solicitar subvenciones para su conservación.
c) Acceder a medidas de fomento y de fiscalidad progresiva, siempre que conserven adecuadamente dichos bienes.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1999/03/10/3#art-55