Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

En vigor desde 1 ene 2015
1. El patrimonio cultural aragonés está integrado por todos los bienes materiales e inmateriales relacionados con la historia y la cultura de Aragón que presenten interés antropológico, antrópico, histórico, artístico, arquitectónico, mobiliario, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, lingüístico, documental, cinematográfico, bibliográfico o técnico, hayan sido o no descubiertos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o bajo la superficie de las aguas. 2. Serán causas justificativas de interés social para la expropiación la defensa y protección de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural aragonés. Se añade el apartado 2 por el .1 de la ey 14/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-950 .

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eli/es-ar/l/1999/03/10/3#art-2

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