Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 27 jun 1998
1. En tanto en cuanto no se proceda a la aprobación de la planificación marco contemplada en el artículo 73 de la presente ley,serán de plena aplicación en los territorios históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa los planes integrales de gestión de residuos sólidos urbanos que hubieren sido aprobados por sus órganos forales. 2. La aprobación de la planificación marco supondrá la adaptación a sus directrices de los citados planes forales.
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eli/es-pv/l/1998/02/27/3#disposicion-transitoria-primera

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